
Alquilar una vivienda, a veces acarrea la preocupación de si anteriores inquilinos o personas ajenas a la vivienda aún conservan una copia de llaves y pueden acceder a la misma.
Por ello, cada vez es más frecuente que el inquilino se plantee hacer un cambio de cerradura. Pero ¿es legal? ¿Tendría que pedir permiso al propietario de la vivienda?
El Arrendatario SI puede cambiar la cerradura de la vivienda, mientras el contrato esté vigente. Es más, no tiene por qué pedir permiso al Arrendador ni está obligado a entregarle una copia de llaves.
No obstante, lo más conveniente es informar al propietario del cambio de cerradura y en función de la relación que mantengan ambas partes, considerar entregarle una copia de llaves, por cualquier situación de urgencia que pudiera surgir y el propietario necesitara acceder a la vivienda, con el consentimiento de su inquilino.
Los gastos que conlleva el cambio de cerradura los asume el Arrendatario y una vez finalizado el contrato de alquiler, lo ideal sería que éste volviera a colocar la cerradura original que había cuando alquiló la vivienda, ya que es su obligación entregar el inmueble tal cual lo recibió.
Si se niega a hacerlo, el Arrendador está en su derecho de reclamar al Arrendatario que devuelva la cerradura a su estado original.
Por otra parte, dejar claro que el propietario NO puede acceder a la vivienda mientras el contrato esté en vigor, sin el consentimiento del inquilino y por supuesto no puede cambiar la cerradura, aunque haya problemas de impago o desperfectos, ya que incurriría en un delito de coacciones, según el art. 172 del Código Penal.