
El Impuesto de Bienes Inmuebles es un tributo de carácter municipal que deben pagar los propietarios de un bien inmueble.
A la hora de realizar la compraventa de la propiedad se pueden generar dudas sobre a quién corresponde asumir el pago del IBI, si al comprador o al vendedor.
El IBI es un impuesto anual, pero durante la anualidad correspondiente a la compraventa, ambos serían propietarios del inmueble, de ahí que pueda surgir la duda.
Ha venido siendo práctica habitual que, en ausencia de acuerdo entre las partes, sea el vendedor quien asuma el Impuesto de Bienes Inmuebles, con independencia de la fecha de la transmisión, ya que el impuesto se devenga el 1 de enero de cada ejercicio y el sujeto pasivo (a quien corresponde el pago) es el propietario.
No obstante, hay una sentencia del Tribunal Supremo (Sentencia 409/2016 del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, de 15 Junio de 2016, Rec. 2110/2014) que establece que, efectivamente, el propietario del inmueble a fecha 1 de enero es el sujeto pasivo del tributo y por tanto el obligado al pago frente a la Administración Tributaria en todo caso. Además, indica que, salvo pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea.
En resumen y con el fin de evitar posibles conflictos o reclamaciones futuras, es conveniente dejar especificado en el contrato de compraventa quién paga el IBI y en qué proporción; así como comprobar previamente a la firma de Escritura Pública, que el vendedor está al corriente del pago del IBI de los años anteriores.
Una vez firmada la Escritura de compraventa, solo quedaría notificar al Ayuntamiento el cambio de titularidad del inmueble.